CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
Que, el primer recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, cursante de fs. 175 a 176; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido; que el Auto de Vista Nº 115/2015 de 18 de noviembre, fue notificado a José Luis Aramayo Ascarrumz Vedia propietario de la empresa “Grupo de Eventos y Seguridad ‘G’ Segurity”, el día 30 de noviembre de 2015; y este, interpuso recurso de casación en fecha 9 de diciembre del mismo año, conforme consta en el sello de recepción de fs. 176 vta., dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, y concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, con a permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral
Que, el primer recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, cursante de fs. 175 a 176; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido; que el Auto de Vista Nº 115/2015 de 18 de noviembre, fue notificado a José Luis Aramayo Ascarrumz Vedia propietario de la empresa “Grupo de Eventos y Seguridad ‘G’ Segurity”, el día 30 de noviembre de 2015; y este, interpuso recurso de casación en fecha 9 de diciembre del mismo año, conforme consta en el sello de recepción de fs. 176 vta., dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, y concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, con a permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por José Luis Aramayo Ascarrumz Vedia propietario de la
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO II
- Que, el segundo recurso de casación interpuesto por el actor, de fs
- CONSIDERANDO III
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad en los recursos planteados, procederse a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
