VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por José Luis Aramayo Ascarrumz Vedia propietario de la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 06-A
Sucre, 25 de febrero de 2016
Expediente: 052/2016-S
Demandante: Raimy Inka Tawan’inti Acarapi
Demandado: Empresa “Grupo de Eventos y Seguridad ‘G’ Segurity”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por José Luis Aramayo Ascarrumz Vedia propietario de la empresa “Grupo de Eventos y Seguridad ‘G’ Segurity”, de fs. 175 a 176; y, el recurso de casación interpuesto por Raimy Inka Tawan’inti Acarapi, de fs. 178 a 179; ambos contra el Auto de Vista Nº 115/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 171 a 173, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro la demanda de pago de beneficios sociales y sueldos devengados interpuesta por Raimy Inka Tawan’inti Acarapi contra la empresa “Grupo de Eventos y Seguridad ‘G’ Segurity”; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 06-A
Sucre, 25 de febrero de 2016
Expediente: 052/2016-S
Demandante: Raimy Inka Tawan’inti Acarapi
Demandado: Empresa “Grupo de Eventos y Seguridad ‘G’ Segurity”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por José Luis Aramayo Ascarrumz Vedia propietario de la empresa “Grupo de Eventos y Seguridad ‘G’ Segurity”, de fs. 175 a 176; y, el recurso de casación interpuesto por Raimy Inka Tawan’inti Acarapi, de fs. 178 a 179; ambos contra el Auto de Vista Nº 115/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 171 a 173, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro la demanda de pago de beneficios sociales y sueldos devengados interpuesta por Raimy Inka Tawan’inti Acarapi contra la empresa “Grupo de Eventos y Seguridad ‘G’ Segurity”; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por José Luis Aramayo Ascarrumz Vedia propietario de la
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO II
- Que, el segundo recurso de casación interpuesto por el actor, de fs
- CONSIDERANDO III
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad en los recursos planteados, procederse a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
