POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC, de clara Admisible el recurso de casación interpuesto por por José Luis Aramayo Ascarrumz Vedia propietario de la empresa “Grupo de Eventos y Seguridad ‘G’ Segurity”, de fs. 175 a 176; y, el recurso de casación interpuesto por Raimy Inka Tawan’inti Acarapi, de fs. 178 a 179
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por José Luis Aramayo Ascarrumz Vedia propietario de la
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO II
- Que, el segundo recurso de casación interpuesto por el actor, de fs
- CONSIDERANDO III
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad en los recursos planteados, procederse a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
