CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido
VISTOS: El recurso de casación de fs. 218 a 219, interpuesto por Arturo Calle Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 035/2015 S.S.A.II (fs. 215), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de sueldos devengados seguido por el recurrente contra la Universidad Mayor de San Andrés, la respuesta de fs. 225 a 227, el auto de fs. 229 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 059/2014 de 21 de marzo (fs. 193 a 198), declarando improbada la demanda de fs. 27 a 28, subsanada de fs. 31 a 33; probada la excepción de prescripción y de cosa juzgada, y probada en parte la excepción de pago
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 059/2014 de 21 de marzo (fs. 193 a 198), declarando improbada la demanda de fs. 27 a 28, subsanada de fs. 31 a 33; probada la excepción de prescripción y de cosa juzgada, y probada en parte la excepción de pago
- Auto Supremo Nº 35/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.230/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido
- Contra la señalada resolución, el demandante formuló recurso de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante, conforme
- CONSIDERANDO II: Que, a consecuencia de los fundamentos del recurso de casación, para su resolución
- Por otra parte, en cuanto a la incorrecta valoración o error en la apreciación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
