POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, correspondiendo aplicar los arts. 271.1) y 272.2) del CPC, permisión del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución prevista en los arts. 184.1 de la CPE y art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 218 a 219, interpuesto por Arturo Calle Mamani; con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución prevista en los arts. 184.1 de la CPE y art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 218 a 219, interpuesto por Arturo Calle Mamani; con costas
- Auto Supremo Nº 35/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.230/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido
- Contra la señalada resolución, el demandante formuló recurso de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante, conforme
- CONSIDERANDO II: Que, a consecuencia de los fundamentos del recurso de casación, para su resolución
- Por otra parte, en cuanto a la incorrecta valoración o error en la apreciación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
