Auto Supremo AS/0035/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Por otra parte, en cuanto a la incorrecta valoración o error en la apreciación de

Por otra parte, en cuanto a la incorrecta valoración o error en la apreciación de la prueba, la uniforme jurisprudencia nacional ha establecido que la apreciación y valoración de la misma corresponde a los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del CPC, que textualmente señala: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.”. Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió, pues ni siquiera hace referencia la prueba concreta que a su criterio habría sido valorada