Por otra parte, en cuanto a la incorrecta valoración o error en la apreciación de
Por otra parte, en cuanto a la incorrecta valoración o error en la apreciación de la prueba, la uniforme jurisprudencia nacional ha establecido que la apreciación y valoración de la misma corresponde a los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del CPC, que textualmente señala: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.”. Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió, pues ni siquiera hace referencia la prueba concreta que a su criterio habría sido valorada
- Auto Supremo Nº 35/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.230/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido
- Contra la señalada resolución, el demandante formuló recurso de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante, conforme
- CONSIDERANDO II: Que, a consecuencia de los fundamentos del recurso de casación, para su resolución
- Por otra parte, en cuanto a la incorrecta valoración o error en la apreciación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
