De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente acusa incongruencia omisiva, señalando: i) Que los Vocales de la Sala Penal no habrían resuelto la denuncia de incorrecta valoración de la prueba de las testificales como documentales, manifestando que ellos no pueden revalorizar prueba, cuando a decir del recurrente no se habría pedido la revalorización de prueba, sino el control de la valoración; indica que la respuesta no se encuentra fundamentada conforme exige el art. 124 del CPP, vulnerándose la tutela judicial efectiva; ii) Que el Auto de Vista tampoco habría respondido respecto al agravio de cómo se fijó el quantum de la pena, porque el a quo no habría referido cuales eran las agravantes o atenuantes, dejando de lado lo determinado por los arts. 37, 38, 39, 40 y 44 todos del CP, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo; iii) De otro lado señala que el Tribunal de apelación, tampoco habría contestado el agravio respecto a la resolución de la excepción de prejudicialidad; iv) Finalmente como otro agravio, señala que los vocales habrían pasado por alto la retractación que hizo en el acto de conciliación, mencionando que se disculpo aunque no haya dicho eso
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 3 de diciembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente
- Los Autos Supremos 337 de 7 de junio de 2004, 349 de 28 de agosto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
