En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación habría incurrido en incongruencia omisiva, señalando que no habría respondido: a los cuatros agravios denunciados en el recurso de apelación restringida, al respecto se advierte que el recurrente citó precedente contradictorio únicamente en relación al inc. ii), del único motivo, transcribiendo la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, y de manera concisa y sucinta señaló la contradicción en habría incurrido el Auto de Vista y el referido precedente, por dejar de lado lo establecido en los arts. 37, 38, 39, 40 y 44 todos del CP, en consecuencia este Tribunal determina la admisibilidad únicamente del inc. ii), del referido recurso de casación, con relación a los demás incisos el recurrente no señaló precedente alguno, en consecuencia menos estableció una posible contradicción
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 3 de diciembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente
- Los Autos Supremos 337 de 7 de junio de 2004, 349 de 28 de agosto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
