Los Autos Supremos 337 de 7 de junio de 2004, 349 de 28 de agosto
Respecto a la alegación descrita en el inc. i), por el cual, el recurrente señala que, los Vocales de la Sala Penal no habrían resuelto la denuncia de incorrecta valoración de la prueba de las testificales como documentales, manifestando que ellos no pueden revalorizar prueba, cuando a decir del recurrente no se habría pedido la revalorización de prueba, sino el control de la valoración, indicando también que, dicha respuesta no se encuentra fundamentada, lo que hubiese vulnerado la tutela judicial efectiva; en este sentido, se constata que si bien el recurrente denuncia la vulneración de derechos, sin embargo no cumple los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal, pues primero se dice que, el Auto de Vista no se pronuncia sobre este punto y paralelamente y de manera contradictoria se señala que la respuesta no está fundamentada; tampoco argumenta respecto a la disminución del derecho ni el resultado dañoso y relevante por la presunta omisión; imprecisión que no permite abrir la competencia excepcionalmente.
Los Autos Supremos 337 de 7 de junio de 2004, 349 de 28 de agosto de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, 161/2012 de 17 de julio, 383 de 7 de agosto de 2003 y 317 de 13 de junio de 2013, no serán considerados en la resolución de fondo porque los mismos solo fueron citados de manera aislada en un otrosí, sin establecer una posible contradicción, con la resolución recurrida
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 3 de diciembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente
- Los Autos Supremos 337 de 7 de junio de 2004, 349 de 28 de agosto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
