Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 071/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: Tarija 66/2015
Parte Acusadora: Gloria Esther Altamirano López
Parte Imputada: Beimar Flores Guerrero
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 118 a 121 vta., Beimar Flores Guerrero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2015 de 29 de mayo de fs. 95 a 97, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Gloria Esther Altamirano López contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 071/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: Tarija 66/2015
Parte Acusadora: Gloria Esther Altamirano López
Parte Imputada: Beimar Flores Guerrero
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 118 a 121 vta., Beimar Flores Guerrero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2015 de 29 de mayo de fs. 95 a 97, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Gloria Esther Altamirano López contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 3 de diciembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente
- Los Autos Supremos 337 de 7 de junio de 2004, 349 de 28 de agosto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
