b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Flavio Cardozo Porcel, formuló recurso de apelación restringida
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Flavio Cardozo Porcel, formuló recurso de apelación restringida (fs. 46 a 47 vta.) subsanado a fs. 61 y vta., resuelto por Auto de Vista 454/15 de 07 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible el recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Flavio Cardozo Porcel, formuló recurso de apelación restringida
- c) El 9 de diciembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo interpuesto
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales, se aclara que las mismas, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
