De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Que en la audiencia de medida cautelar de detención preventiva, el imputado aceptó someterse a un procedimiento abreviado luego de manifestar que cometió el delito acusado, por lo que una vez sustanciado el referido procedimiento abreviado se dictó la Sentencia 36/2015 de 24 de junio(fs. 36 vta. a 37 vta.),emitida por el Juez Quinto de Instrucción Penal y Cautelar de la capital, por la que se declaró al acusado Flavio Cardozo Porcel, autor del delito de Violencia Familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272.1 bis del CP, incorporado por la Ley 348, imponiéndole a la pena de dos (2) años de reclusión, con costas
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Flavio Cardozo Porcel, formuló recurso de apelación restringida
- c) El 9 de diciembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo interpuesto
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales, se aclara que las mismas, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
