Auto Supremo AS/0076/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales, se aclara que las mismas, conforme


Observando los demás requisitos se tiene que, el recurrente indica que en su recurso de apelación restringida y subsanación, expreso de manera concreta que el agravio contra su persona, iba relacionado con la vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, situación que no hubiese sido valorado por el Tribunal de alzada por no haberse cumplido lo previsto por el art. 408 del CPP; agrega que, en aplicación del principio de verdad material, debía prevalecer el derecho sustancial sobre lo formal o procesal, además señala que no se habría actuado de manera ecuánime en el caso de autos, siendo que en un proceso similar el hoy recurrente sería querellante contra la acusadora, proceso en el cual se habría beneficiado a la hoy acusadora con la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, lo que no habría ocurrido en el caso de autos; en este sentido, este Tribunal evidencia que el recurrente no explica de manera clara y precisa, cual la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista ahora impugnado vía casación, omisión que imposibilita a esta Sala Penal realizar la labor encomendada por el legislador prevista en los arts. 416 y 417 del CPP; aspecto que no puede ser suplida de oficio ya que no es suficiente que se cite o se transcriba parcialmente el precedente, sino más bien, debe cumplirse necesariamente con los requisitos previstos por la Ley; además, se constata que, también sus alegaciones simplemente atacan aspectos que hacen al desarrollo del juicio y de la Sentencia, por lo que el motivo resulta inadmisible.

En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales, se aclara que las mismas, conforme establece el art. 416 del CPP, no tienen la calidad de precedente contradictorio dentro de un recurso de casación, por lo que citar a las mismas como precedente contradictorio no es viable