En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales, se aclara que las mismas, conforme
Observando los demás requisitos se tiene que, el recurrente indica que en su recurso de apelación restringida y subsanación, expreso de manera concreta que el agravio contra su persona, iba relacionado con la vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, situación que no hubiese sido valorado por el Tribunal de alzada por no haberse cumplido lo previsto por el art. 408 del CPP; agrega que, en aplicación del principio de verdad material, debía prevalecer el derecho sustancial sobre lo formal o procesal, además señala que no se habría actuado de manera ecuánime en el caso de autos, siendo que en un proceso similar el hoy recurrente sería querellante contra la acusadora, proceso en el cual se habría beneficiado a la hoy acusadora con la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, lo que no habría ocurrido en el caso de autos; en este sentido, este Tribunal evidencia que el recurrente no explica de manera clara y precisa, cual la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista ahora impugnado vía casación, omisión que imposibilita a esta Sala Penal realizar la labor encomendada por el legislador prevista en los arts. 416 y 417 del CPP; aspecto que no puede ser suplida de oficio ya que no es suficiente que se cite o se transcriba parcialmente el precedente, sino más bien, debe cumplirse necesariamente con los requisitos previstos por la Ley; además, se constata que, también sus alegaciones simplemente atacan aspectos que hacen al desarrollo del juicio y de la Sentencia, por lo que el motivo resulta inadmisible.
En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales, se aclara que las mismas, conforme establece el art. 416 del CPP, no tienen la calidad de precedente contradictorio dentro de un recurso de casación, por lo que citar a las mismas como precedente contradictorio no es viable
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Flavio Cardozo Porcel, formuló recurso de apelación restringida
- c) El 9 de diciembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo interpuesto
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales, se aclara que las mismas, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
