De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 05/14 de 16 de abril de 2015 (fs. 472 a 483 vta.), el Juzgado de Partido y de Sentencia de Tarabuco del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró por una parte a Cirilo Contreras Sánchez, autor de los delitos de Lesiones Leves, Privación de Libertad, Coacción, Amenazas e Instigación Publica a Delinquir tipificados por los arts. 271 segunda parte, 292 primera parte, 294 primera parte, 293 primera parte y 130 primera parte todos del CP; y, por otra a Mario Serrudo Ramírez, Rosa Ventura Maturano, Lucio Choque Ramírez y Juan Choque Ballejos, autores de la comisión de los delitos de Privación de Libertad, Coacción, Amenazas, e Instigación Pública a Delinquir, previstos y sancionados por los arts. 292, 294, 293 y 130, todos del CP, existiendo concurso real, condenando a todos los acusados a la pena de reclusión de tres años, a cumplir en la cárcel pública de Tarabuco, más el pago de treinta días a razón de Bs.- 5 (cinco bolivianos) Por día, con la imposición de costas
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) El 10 de diciembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
