Auto Supremo AS/0085/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente señala que, habiendo interpuesto los acusados su recurso de apelación restringida, el Tribunal Ad quem observó el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo del referido recurso, otorgándoles el plazo de tres días para subsanar los mismos; sin embargo, advierte que en el considerando II del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada, no obstante afirmó que los recurrentes no cumplieron con subsanar las alegaciones y fundamentos observados, decidió admitir el primer, segundo y cuarto motivos del mismo “de manera excepcional” (sic), cuando éste debió declarar inadmisible dicho recurso, máxime si se advierte que en los motivos admitidos del recurso de apelación restringida, en ningún momento los apelantes alegan de manera específica violación de derechos y garantías constitucionales como causal o fundamento de su recurso.

Al respecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 229/2007 de 28 de marzo, el cual estableció, que en caso de observarse la apelación restringida por el Tribunal de alzada y no habiendo subsanado el apelante se debe declarar la inadmisibilidad del recurso, sin que ello importe vulneración alguna a los derechos a un recurso efectivo ni a la defensa, al haberse otorgado los medios razonables para asegurar los derechos de las partes, quienes tenían la obligación de observar a cabalidad en la formulación de los recursos y cumplir oportunamente con los requisitos que demanda la norma adjetiva de la materia.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)