La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Del análisis y consideración del recurso en cuanto al único motivo alegado, el recurrente señala, que habiendo interpuesto los acusados su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada observó el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo del referido recurso, otorgándoles en consecuencia el plazo de tres días para subsanar los mismos; sin embargo, advierte que en el considerando II del Auto de Vista impugnado, el Tribunal ad quem, pese a que afirmó, que los recurrentes no cumplieron con las observaciones efectuadas a su recurso de apelación restringida, decidió admitir el primer, segundo y cuarto motivos del mismo, siendo contradictorio con el Auto Supremo 229/2007 de 28 de marzo, el cual estableció, que en caso de observarse la apelación por el Tribunal de alzada y no habiendo subsanado el apelante se debe declarar la inadmisibilidad del recurso. De ello, se evidencia que el recurrente cumplió con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; puesto que, desarrolla el contenido del precedente invocado y precisa -aunque de manera escueta- la presunta contradicción del Auto de Vista impugnado y la jurisprudencia invocada, otorgando las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contrastación solicitada; por lo cual, corresponde el análisis de fondo del recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación a fs. 602 a 603, interpuesto por Alejandro Padilla Donoso; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) El 10 de diciembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
