Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 085/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: Chuquisaca 44/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Cirilo Contreras Sánchez y otros
Delitos: Privación de Libertad y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs. 602 a 603, Alejandro Padilla Donoso, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 441/2015 de 13 de noviembre, de fs. 577 a 584, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Cirilo Contreras Sánchez, Mario Serrudo Ramírez, Rosa Ventura Maturano, Lucio Choque Ramírez y Juan Choque Ballejos, por la presunta comisión de los delitos de Privación de Libertad, Coacción, Amenazas, Lesiones Graves y Leves e Instigación Pública a Delinquir, previstos y sancionados por los arts. 292, 294, 293, 271, 130, todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 085/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: Chuquisaca 44/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Cirilo Contreras Sánchez y otros
Delitos: Privación de Libertad y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs. 602 a 603, Alejandro Padilla Donoso, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 441/2015 de 13 de noviembre, de fs. 577 a 584, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Cirilo Contreras Sánchez, Mario Serrudo Ramírez, Rosa Ventura Maturano, Lucio Choque Ramírez y Juan Choque Ballejos, por la presunta comisión de los delitos de Privación de Libertad, Coacción, Amenazas, Lesiones Graves y Leves e Instigación Pública a Delinquir, previstos y sancionados por los arts. 292, 294, 293, 271, 130, todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) El 10 de diciembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
