Auto Supremo AS/0091/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2016

Fecha: 04-Feb-2016

En el fondo

En el fondo:
Acusa la violación de los arts. 139, 140, 141, 142, 370 y 377 del Código de Procedimiento Civil porque el término probatorio de 40 días empezó a correr en fecha 29 de abril de 2013 de acuerdo a la diligencia de notificación de fs. 174 vta. razón lo que venció en fecha 8 de junio de 2013, siendo la obligación de las partes producir sus pruebas dentro del plazo fatal fijado por el Juez, debiendo fuera de este plazo ser rechazadas de oficio conforme lo dispone el art. 377 del Código de Procedimiento Civil, menciona que partir de fs. 193 con decreto de fs. 193 vta. Incluyendo las testificales e inspección ocular se encuentra fuera de término probatorio y carecería de toda validez jurídica en cualquier juicio más aún en un proceso solemne. Menciona que el Auto de Vista para violar los preceptos referidos se basa en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a la apreciación y valoración de la prueba así también se fundamenta en el art. 1286 del Código Civil, por lo cual la existencia de dichos preceptos no significa el incumplimiento del art. 377 del Código de Procedimiento Civil