Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. Arts. 271 nums 1), 2) y 272, 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación en la forma e IMPROCEDENTE en el fondo, cursante de fs. 237 a 238, interpuesto por Humberto Patiño Campos, en representación de la empresa promotora y constructora Los Andes Ltda., contra el Auto de Vista Nº 05/2015 cursante de fs. 234 a 235, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz. Con costas por existir respuesta al recurso
Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000.
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Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000.
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- Empresa Promotora y Constructora
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia declarando probada la demanda de
- Contra la Sentencia la empresa demandada solicito complementación y enmienda la misma que no ha
- En la forma
- En el fondo
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
