Auto Supremo AS/0091/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir

En razón a lo anterior, corresponde señalar que el recurso de casación está asimilado a una demanda nueva de puro derecho, que puede ser planteado en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, empero debe quedar claro que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, se lo realiza por errores en la Resolución de fondo del litigio error "in iudicando", caso en el cual los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del Adjetivo Civil y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la Resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea en la forma error "in procedendo", es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el art. 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley.
En ese sentido diremos que la empresa recurrente acusa que en el proceso la prueba producida estuviera fuera de plazo, es decir fuera del término de prueba. Siendo este reclamo referido al procedimiento como ser determinar o no la presentación extemporánea de prueba, aspecto que solo hace referencia a la tramitación de la causa, es decir que el toda la prueba estuviera fuera del plazo probatorio, la parte recurrente debió ser acusado como una cuestión de forma encuadrarse dentro del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el reclamo versa sobre errores que hubiese cometido el Juez en la tramitación del proceso, debiendo ser acusados como recurso de casación en la forma, al no ser así interponiendo un recurso de casación en el fondo, equivocando el recurrente la forma de impugnación este Tribunal no puede realizar consideración alguna por la forma errada de su planteamiento
Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 nums. 1), 2) y 272, 273 del Código de Procedimiento Civil