Auto Supremo AS/0094/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

En consecuencia, para que pueda demandarse la vulneración del debido proceso, la recurrente debió efectuar


III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN A LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES POR INCUMPLIMIENTO DEL ART. 40 DEL CP

Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible vulneración de los derechos constitucionales de la imputada, ante la denuncia de la emisión de una Resolución –Auto de Vista- que confirma una Sentencia que no aplicó el art. 40 del CP. (Atenuantes Generales) para la aplicación de la pena, condenándosele a 7 años de reclusión.

A efectos de la Resolución de la cuestión planteada, es importante partir de los establecido por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.

En consecuencia, para que pueda demandarse la vulneración del debido proceso, la recurrente debió efectuar sus denuncias oportunamente y ante la autoridad llamada por ley, pues en el caso de autos de la revisión del Recurso de Casación se advierte que, la denuncia de falta de consideración de las atenuantes para la fijación de la pena no fue objeto de consideración y Resolución por el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista recurrido, porque no fue denunciado oportunamente por la ahora recurrente; por lo que mal, se podría tratar de encontrar una supuesta lesión de derechos