En consecuencia, para que pueda demandarse la vulneración del debido proceso, la recurrente debió efectuar
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN A LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES POR INCUMPLIMIENTO DEL ART. 40 DEL CP
Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible vulneración de los derechos constitucionales de la imputada, ante la denuncia de la emisión de una Resolución –Auto de Vista- que confirma una Sentencia que no aplicó el art. 40 del CP. (Atenuantes Generales) para la aplicación de la pena, condenándosele a 7 años de reclusión.
A efectos de la Resolución de la cuestión planteada, es importante partir de los establecido por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.
En consecuencia, para que pueda demandarse la vulneración del debido proceso, la recurrente debió efectuar sus denuncias oportunamente y ante la autoridad llamada por ley, pues en el caso de autos de la revisión del Recurso de Casación se advierte que, la denuncia de falta de consideración de las atenuantes para la fijación de la pena no fue objeto de consideración y Resolución por el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista recurrido, porque no fue denunciado oportunamente por la ahora recurrente; por lo que mal, se podría tratar de encontrar una supuesta lesión de derechos
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, que cursa de fs
- b) Notificada la imputada Iris López Tirina, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 550/2015-RA de 24 de agosto
- La denuncia de que el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia condenatoria que incurrió en
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que declarado admisible su recurso, se dicte nueva sentencia de acuerdo a procedimiento y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 550/2015-RA de 24 de agosto de (fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 001/15 y Resolución 013/15 de 16 de enero de 2015 (fs
- Ha efectos de la emisión de la Sentencia se tomó en cuenta que los sujetos
- En cuanto a la problemática planteada en casación (aplicación de la Pena) se tiene
- En ese entendido el Tribunal consideró que, la acusada Iris López era una persona adulta
- Asimismo, tomó en cuenta para la imposición de la pena, que gracias al actuar negligente
- También a los efectos de establecer la pena se consideró que el delito que se
- En mérito a los fundamentos esgrimidos se impuso una pena de reclusión de 7 años
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Conforme lo referido en el acápite II
- En consecuencia, para que pueda demandarse la vulneración del debido proceso, la recurrente debió efectuar
- De lo señalado precedentemente la jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia dispuso
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- Por los argumentos precedentes se concluye que la denuncia formulada por la imputada no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
