Por los argumentos precedentes se concluye que la denuncia formulada por la imputada no resulta
En conclusión de lo referido, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho al recurso no es absoluto, pues su existencia primero y su ejercicio después va a depender de la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos, requisitos o condiciones de procedibilidad del recurso. Por lo tanto, el derecho a recurrir está supeditado y condicionado legalmente o dicho de otro modo a cumplir con ciertos presupuestos que permitan su efectivización, en el caso concreto correspondía a la recurrente reclamar la conculcación de derechos y garantías constitucionales, en cuanto a la incorrecta fijación de la pena impuesta en su contra ante el Tribunal de apelación, observando la debida diligencia a los fines de su pretensión jurídica, aspecto extrañado por este Tribunal de casación, pues no podría efectuar el análisis y consideración de una Resolución -Auto de Vista recurrido- que no se pronunció sobre una problemática que recién es expuesta en casación.
Por los argumentos precedentes se concluye que la denuncia formulada por la imputada no resulta posible de verificación al no haber recurrido oportunamente en apelación restringida (vulneración del art. 40 del CP); en cuyo mérito corresponde declarar infundado el recurso de casación planteado
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, que cursa de fs
- b) Notificada la imputada Iris López Tirina, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 550/2015-RA de 24 de agosto
- La denuncia de que el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia condenatoria que incurrió en
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que declarado admisible su recurso, se dicte nueva sentencia de acuerdo a procedimiento y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 550/2015-RA de 24 de agosto de (fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 001/15 y Resolución 013/15 de 16 de enero de 2015 (fs
- Ha efectos de la emisión de la Sentencia se tomó en cuenta que los sujetos
- En cuanto a la problemática planteada en casación (aplicación de la Pena) se tiene
- En ese entendido el Tribunal consideró que, la acusada Iris López era una persona adulta
- Asimismo, tomó en cuenta para la imposición de la pena, que gracias al actuar negligente
- También a los efectos de establecer la pena se consideró que el delito que se
- En mérito a los fundamentos esgrimidos se impuso una pena de reclusión de 7 años
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Conforme lo referido en el acápite II
- En consecuencia, para que pueda demandarse la vulneración del debido proceso, la recurrente debió efectuar
- De lo señalado precedentemente la jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia dispuso
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- Por los argumentos precedentes se concluye que la denuncia formulada por la imputada no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
