La denuncia de que el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia condenatoria que incurrió en
La denuncia de que el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia condenatoria que incurrió en inobservancia de las atenuantes previstas por el art. 40 del CP, de su condición de madre de familia, que no tiene antecedentes penales, que al momento de los hechos habría estado bajo influencia del alcohol y que no evadió su responsabilidad, ya que se presentó a todos los actos del proceso; por cuanto, le impusieron una pena de 7 años de privación de libertad, que no se ajustaría a los grados de culpabilidad, puesto que, -su persona- en todo caso resultó ser la víctima, identificando como principios y derechos vulnerados los de legalidad, debido proceso y presunción de inocencia
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, que cursa de fs
- b) Notificada la imputada Iris López Tirina, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 550/2015-RA de 24 de agosto
- La denuncia de que el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia condenatoria que incurrió en
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que declarado admisible su recurso, se dicte nueva sentencia de acuerdo a procedimiento y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 550/2015-RA de 24 de agosto de (fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 001/15 y Resolución 013/15 de 16 de enero de 2015 (fs
- Ha efectos de la emisión de la Sentencia se tomó en cuenta que los sujetos
- En cuanto a la problemática planteada en casación (aplicación de la Pena) se tiene
- En ese entendido el Tribunal consideró que, la acusada Iris López era una persona adulta
- Asimismo, tomó en cuenta para la imposición de la pena, que gracias al actuar negligente
- También a los efectos de establecer la pena se consideró que el delito que se
- En mérito a los fundamentos esgrimidos se impuso una pena de reclusión de 7 años
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Conforme lo referido en el acápite II
- En consecuencia, para que pueda demandarse la vulneración del debido proceso, la recurrente debió efectuar
- De lo señalado precedentemente la jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia dispuso
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- Por los argumentos precedentes se concluye que la denuncia formulada por la imputada no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
