ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 103/2016
Sucre: 04 de febrero 2016
Expediente: CH-18-15-S
Partes: Jhasman Esteban Abdelnur Barrón c/ Universidad Andina Simón
Bolívar
Proceso: Pago de Daños y Perjuicios
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 812 a 814, interpuesto por Jhasman Esteban Abdelnur Barrón, contra el Auto de Vista 75/2015 de 13 de marzo, cursante de fs. 808 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de Pago de Daños y perjuicios seguido por Jhasman Esteban Abdelnur Barrón contra la Universidad Andina Simón Boliviar, la concesión de fs. 821, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Chuquisaca, por Sentencia Nº 28/2014 de fecha 20 de junio, declara: “IMPROBADA la demanda 180-185 subsanada a fs. 219”
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 103/2016
Sucre: 04 de febrero 2016
Expediente: CH-18-15-S
Partes: Jhasman Esteban Abdelnur Barrón c/ Universidad Andina Simón
Bolívar
Proceso: Pago de Daños y Perjuicios
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 812 a 814, interpuesto por Jhasman Esteban Abdelnur Barrón, contra el Auto de Vista 75/2015 de 13 de marzo, cursante de fs. 808 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de Pago de Daños y perjuicios seguido por Jhasman Esteban Abdelnur Barrón contra la Universidad Andina Simón Boliviar, la concesión de fs. 821, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Chuquisaca, por Sentencia Nº 28/2014 de fecha 20 de junio, declara: “IMPROBADA la demanda 180-185 subsanada a fs. 219”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Jhasman Esteban Abdelnur Barron, interpuso recurso de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, corresponde precisar que el recurso de casación en la forma, denominado también
- Del análisis del recurso de apelación se advierte que de manera específica se acusa tres
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo determinado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art. 17.IV de la L.O.J., remítase copia al Consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
