Del análisis del recurso de apelación se advierte que de manera específica se acusa tres
Siendo este el fundamento del recurso de casación, corresponde realizar algunas consideraciones, para lo cual, en principio podemos referir que el art. 227 del Código de Procedimiento Civil de manera textual expresa: “La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que lo hubiere pronunciado…”, de la norma aludida se establece que el legislador ha establecido como requisito único para la procedencia de este recurso la fundamentación o expresión del agravio sufrido ante el mismo Juez que dictó la Resolución impugnada, no resultando exigible otra clase de exigencias tal cual se tratase de un recurso de casación, lo contrario implica imponer requisitos no exigidos en la norma, generando restricciones a la segunda instancia, extremos que vulneran el principio de impugnación que establece el art. 180.II de la Constitución Política del Estado desconociendo que nuestro ordenamiento constitucional, busca la prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo.
Del análisis del recurso de apelación se advierte que de manera específica se acusa tres agravios: -a) la violación del art. 397 del Código Procedimiento Civil, por omisión de valoración de prueba de fs. 682, que enervaría el fundamento de la sentencia, b) como segundo motivo alega violación al principio de sana critica en cuanto al reglamento de normas de funcionamiento académico para posgrado de maestría de la universidad andina Simón Bolívar y c) como último punto alega que el demandado en la audiencia de confesión provocada, dio respuestas evasivas sobre el reglamento académico o normas de funcionamiento académico para postgrado maestría de la universidad andina Simón Bolívar, situación en la que el juez omitió aplicar lo dispuesto por el art. 424 del CPC,- de lo expuestos claramente se advierte que el recurso de apelación contiene la expresión de agravios que solicita el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, no resulta evidente lo referido por el Tribunal de Segunda instancia que al imponer otra de clase de requisitos formales vulneró el principio de impugnación consagrado en la Constitución Política del Estado, en vista de que este derecho no implica la posibilidad únicamente de impugnar la resoluciones, sino que este derecho se perfecciona con la respuesta fundamentada por parte del órgano jurisdiccional, extremo que no ha ocurrido en obrados, siendo viable la solicitud de nulidad impetrada por el recurrente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Jhasman Esteban Abdelnur Barron, interpuso recurso de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, corresponde precisar que el recurso de casación en la forma, denominado también
- Del análisis del recurso de apelación se advierte que de manera específica se acusa tres
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo determinado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art. 17.IV de la L.O.J., remítase copia al Consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
