POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 808 debiendo el Tribunal de segunda instancia sin espera de turno y previo sorteo dictar Auto de Vista en aplicación del art. 236 del C.P.C. Sin responsabilidad por ser excusable
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Jhasman Esteban Abdelnur Barron, interpuso recurso de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, corresponde precisar que el recurso de casación en la forma, denominado también
- Del análisis del recurso de apelación se advierte que de manera específica se acusa tres
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo determinado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art. 17.IV de la L.O.J., remítase copia al Consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
