DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Alude, que conforme se desprende del recurso de apelación se evidencia la existencia de tres agravios, puesto que le primer agravio es la violación del art. 397 del Código Procedimiento Civil, por omisión de valoración de prueba determinante, que a su criterio resulta el agravio causado, de igual manera como segunda agravio expresa que acuso la vulneración del art. 397 del mismo código por violación al principio de unidad de sana crítica y como tercer agravio se refirió la omisión de la prueba de aplicar en la Sentencia lo dispuesto por el arts. 424 del C.P.C. con respecto la prueba confesoria, y el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre estos agravios, y que no resultaría evidente como expresa el Tribunal de Segunda instancia, que no existirá exposición de agravios
Acusa falta de motivación, expresando que si bien segunda instancia alude que no existía técnica recurso, empero, de manera incongruente, refieren en la Resolución de segunda instancia que el a quo valorar la prueba aportada al proceso conforme manda la ley otorgándole valor legal que le confiere la ley sustantiva y procesal, empero, refiere que este fundamento no puede ser considerado como motivación en derecho, porque no explica, o responde a sus agravios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Jhasman Esteban Abdelnur Barron, interpuso recurso de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, corresponde precisar que el recurso de casación en la forma, denominado también
- Del análisis del recurso de apelación se advierte que de manera específica se acusa tres
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo determinado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art. 17.IV de la L.O.J., remítase copia al Consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
