CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En materia de nulidades se debe tener presente que rigen principios que necesariamente deben ser observados para declarar la misma; es decir que no puede determinarse la nulidad sin la existencia de una ley especifica que así la determine, tampoco hay nulidad sin perjuicio que haya sufrido la parte y finalmente no existe nulidad si no se reclamó de manera oportuna. Asimismo el principio de protección nos orienta en sentido de proteger el acto y a todos aquellos sujetos inmersos como partes o como terceros, a ese fin el proponente de la nulidad no puede ser el mismo que ha originado supuestamente la nulidad; es por ello que para la procedencia de la misma es la ausencia de culpa y dolo de quien la alega
En materia de nulidades se debe tener presente que rigen principios que necesariamente deben ser observados para declarar la misma; es decir que no puede determinarse la nulidad sin la existencia de una ley especifica que así la determine, tampoco hay nulidad sin perjuicio que haya sufrido la parte y finalmente no existe nulidad si no se reclamó de manera oportuna. Asimismo el principio de protección nos orienta en sentido de proteger el acto y a todos aquellos sujetos inmersos como partes o como terceros, a ese fin el proponente de la nulidad no puede ser el mismo que ha originado supuestamente la nulidad; es por ello que para la procedencia de la misma es la ausencia de culpa y dolo de quien la alega
- Partes: German Pomier Sánchez. c/ Cristina Salcedo Peñaloza y Otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución contra la cual el demandante por medio de su Abogado apoderado Abel Freddy Fernández
- Del contenido del Recurso de Casación se extrae lo siguiente
- Acusa, vulneración del parágrafo II del art
- Por este razonamiento jurídico, en apoyo del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contenido del recurso de casación se advierte que el reclamo se centra en el
- Del contexto del todo el recurso de casación se advierte que el recurrente acusa la
- Por todo lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
