Del contexto del todo el recurso de casación se advierte que el recurrente acusa la
Del contexto del todo el recurso de casación se advierte que el recurrente acusa la nulidad de sus propios actos, y como se expuso conforme al principio de protección, la aplicabilidad de la nulidad procesal supone la ausencia de culpa o dolo de quien la invoca; es decir, que no se alegue nulidad en propia falta y en el caso en cuestión el recurrente pretende la nulidad de obrados en su propia falta o error en su Poder Notarial Nº 445/06 de 09 de mayo de 2006, otorgado por el demandante German Pomier Sánchez a su representante legal, fundamento que no resulta viable porque se desconoce los principios que rigen la nulidad procesal, criterio también asimilado por el art. 106 II) de la Ley 603 que prescribe: “También la nulidad podrá ser declarada a pedido de la parte que no concurrió a causarla y que tenga interés en la observancia de la norma respectiva…..”, por consiguiente resulta una actitud reprochable del recurrente falto de ética y moral invocar nulidad en sus propios actos
- Partes: German Pomier Sánchez. c/ Cristina Salcedo Peñaloza y Otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución contra la cual el demandante por medio de su Abogado apoderado Abel Freddy Fernández
- Del contenido del Recurso de Casación se extrae lo siguiente
- Acusa, vulneración del parágrafo II del art
- Por este razonamiento jurídico, en apoyo del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contenido del recurso de casación se advierte que el reclamo se centra en el
- Del contexto del todo el recurso de casación se advierte que el recurrente acusa la
- Por todo lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
