Auto Supremo AS/0128/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2016

Fecha: 05-Feb-2016

Del contexto del todo el recurso de casación se advierte que el recurrente acusa la

Del contexto del todo el recurso de casación se advierte que el recurrente acusa la nulidad de sus propios actos, y como se expuso conforme al principio de protección, la aplicabilidad de la nulidad procesal supone la ausencia de culpa o dolo de quien la invoca; es decir, que no se alegue nulidad en propia falta y en el caso en cuestión el recurrente pretende la nulidad de obrados en su propia falta o error en su Poder Notarial Nº 445/06 de 09 de mayo de 2006, otorgado por el demandante German Pomier Sánchez a su representante legal, fundamento que no resulta viable porque se desconoce los principios que rigen la nulidad procesal, criterio también asimilado por el art. 106 II) de la Ley 603 que prescribe: “También la nulidad podrá ser declarada a pedido de la parte que no concurrió a causarla y que tenga interés en la observancia de la norma respectiva…..”, por consiguiente resulta una actitud reprochable del recurrente falto de ética y moral invocar nulidad en sus propios actos