Del contenido del Recurso de Casación se extrae lo siguiente
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se extrae lo siguiente:
Acusa, vulneración de normas de orden público por tanto de cumplimiento obligatorio, cuestionando la impersonería del apoderado del demandante Juan Carlos Camacho Romero, a quien mediante Poder Notariado Nº 445/06 de 09 de mayo de 2006 el señor German Pomier Sánchez le habría otorgado poder especial y bastante para que el abogado apoderado se apersone ante el Juzgado Doceavo de Partido en lo Civil de la ciudad de la Paz, con el objeto de iniciar proceso de nulidad de documentos y declaratoria de heredero y no así el inicio de otros proceso como lo hizo el apoderado sin estar facultado para ello
Del contenido del Recurso de Casación se extrae lo siguiente:
Acusa, vulneración de normas de orden público por tanto de cumplimiento obligatorio, cuestionando la impersonería del apoderado del demandante Juan Carlos Camacho Romero, a quien mediante Poder Notariado Nº 445/06 de 09 de mayo de 2006 el señor German Pomier Sánchez le habría otorgado poder especial y bastante para que el abogado apoderado se apersone ante el Juzgado Doceavo de Partido en lo Civil de la ciudad de la Paz, con el objeto de iniciar proceso de nulidad de documentos y declaratoria de heredero y no así el inicio de otros proceso como lo hizo el apoderado sin estar facultado para ello
- Partes: German Pomier Sánchez. c/ Cristina Salcedo Peñaloza y Otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución contra la cual el demandante por medio de su Abogado apoderado Abel Freddy Fernández
- Del contenido del Recurso de Casación se extrae lo siguiente
- Acusa, vulneración del parágrafo II del art
- Por este razonamiento jurídico, en apoyo del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contenido del recurso de casación se advierte que el reclamo se centra en el
- Del contexto del todo el recurso de casación se advierte que el recurrente acusa la
- Por todo lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
