b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez Adolescencia (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez Adolescencia (fs. 498 a 513) y el Ministerio Público (fs. 515 a 524), respectivamente, interpusieron recurso de apelación restringida, los cuales fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que el 26 de octubre de 2015, pronunció el Auto de Vista 70/2015 (fs. 542 a 545) declarando sin lugar los recursos de apelación restringida interpuestos y en consecuencia, confirma la Sentencia pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia
- La Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, por memorial presentado el 6 de noviembre
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez Adolescencia (fs
- c) Notificados los recurrentes con la citada resolución el 29 de octubre de 2015 (fs
- La recurrente solicitó que se dicte resolución determinando la doctrina legal aplicable dejando sin efecto
- Para la admisibilidad del recurso de casación, deben observarse ineludiblemente los siguientes requisitos prescritos en
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando a la verificación de los requisitos de admisibilidad desarrollados precedentemente, se establece que la
- En definitiva, la recurrente al no explicar de manera clara y precisa, cuál el agravio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
