En definitiva, la recurrente al no explicar de manera clara y precisa, cuál el agravio
Con relación al primer motivo, relativo a la valoración defectuosa de la prueba que permitió la absolución de la imputada, corresponde precisar que el Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo de 2014, señaló que: “…La parte procesal que denuncie a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración de derechos y garantías constitucionales, emergente de la valoración de prueba efectuada en la causa, deberá: a) Especificar que prueba o pruebas, no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente; b) De qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tiene incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta, se entiende favorable a sus pretensiones…”; en autos, la recurrente no ha cumplido con dichos presupuestos, no señaló cuáles pruebas fueron valoradas defectuosamente y cómo éstas hubieran favorecido a su pretensión, entonces, resulta evidente que la recurrente no cumplió con la carga de señalar en términos precisos cuál la supuesta contradicción entre la Resolución impugnada y el precedente invocado como contradictorio, impericia que no puede ser suplida por este Tribunal; motivo por el cual, este primer agravio es inadmisible.
Sobre el segundo motivo, relativo a la vulneración de los derechos de la víctima al no aplicarse el principio de legalidad, corresponde señalar que la recurrente no especificó en qué consistió la vulneración de derechos, pues no basta señalar en forma genérica que no se aplicó el principio de legalidad y que por ese motivo existirían violaciones flagrantes al debido proceso, sino desarrollar en qué consistió la restricción o disminución de los derechos invocados como vulnerados, así como exponer de manera clara y precisa cuáles las disposiciones legales inobservadas y cómo fueron erróneamente aplicadas, tampoco ha explicado cuál fue el resultado dañoso, concluyéndose que resulta también inadmisible el segundo motivo planteado.
En definitiva, la recurrente al no explicar de manera clara y precisa, cuál el agravio provocado por el Auto de Vista impugnado, cómo se materializó el mismo, y al no haber cumplido su obligación de fundamentar el recurso de casación, la impugnación se torna inadmisible
- La Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, por memorial presentado el 6 de noviembre
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez Adolescencia (fs
- c) Notificados los recurrentes con la citada resolución el 29 de octubre de 2015 (fs
- La recurrente solicitó que se dicte resolución determinando la doctrina legal aplicable dejando sin efecto
- Para la admisibilidad del recurso de casación, deben observarse ineludiblemente los siguientes requisitos prescritos en
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando a la verificación de los requisitos de admisibilidad desarrollados precedentemente, se establece que la
- En definitiva, la recurrente al no explicar de manera clara y precisa, cuál el agravio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
