Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente debe formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional
- La Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, por memorial presentado el 6 de noviembre
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez Adolescencia (fs
- c) Notificados los recurrentes con la citada resolución el 29 de octubre de 2015 (fs
- La recurrente solicitó que se dicte resolución determinando la doctrina legal aplicable dejando sin efecto
- Para la admisibilidad del recurso de casación, deben observarse ineludiblemente los siguientes requisitos prescritos en
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando a la verificación de los requisitos de admisibilidad desarrollados precedentemente, se establece que la
- En definitiva, la recurrente al no explicar de manera clara y precisa, cuál el agravio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
