La Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, por memorial presentado el 6 de noviembre
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 137/2016-RA
Sucre, 22 de febrero de 2016
Expediente: Tarija 1/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Liz Jeanneth Aramayo Mamani
Delito: Asesinato
RESULTANDO
La Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015 (fs. 562 a 565), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70/2015 (fs. 542 a 545) de 26 de octubre de 2015, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, Hermenegildo Basilio Cayo y Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia contra Liz Jeanneth Aramayo Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP) y Complicidad respecto al delito de Feminicidio, previsto por el art. 23 en relación al art. 252 Bis del CP, incorporado por la Ley 348 en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 137/2016-RA
Sucre, 22 de febrero de 2016
Expediente: Tarija 1/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Liz Jeanneth Aramayo Mamani
Delito: Asesinato
RESULTANDO
La Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015 (fs. 562 a 565), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70/2015 (fs. 542 a 545) de 26 de octubre de 2015, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, Hermenegildo Basilio Cayo y Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia contra Liz Jeanneth Aramayo Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP) y Complicidad respecto al delito de Feminicidio, previsto por el art. 23 en relación al art. 252 Bis del CP, incorporado por la Ley 348 en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- La Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, por memorial presentado el 6 de noviembre
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez Adolescencia (fs
- c) Notificados los recurrentes con la citada resolución el 29 de octubre de 2015 (fs
- La recurrente solicitó que se dicte resolución determinando la doctrina legal aplicable dejando sin efecto
- Para la admisibilidad del recurso de casación, deben observarse ineludiblemente los siguientes requisitos prescritos en
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando a la verificación de los requisitos de admisibilidad desarrollados precedentemente, se establece que la
- En definitiva, la recurrente al no explicar de manera clara y precisa, cuál el agravio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
