De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 195 a 197 interpuesto por Julio Herrera Tejaya a través de su representante Uvaldo Herrera Vaca así como el recurso de casación en el fondo interpuesto por Fortunato Alfredo Llanos Rocha de fs. 203 a 205 contra del Auto de Vista Nº 36/2015 de 1 de octubre, cursante de fs.190 a 191, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios o demolición de inmueble seguido por Julio Herrera Tejaya en contra de Fortunato Alfredo Llanos Rocha, la concesión de fs. 206, los antecedentes del proceso;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios o demolición de inmueble seguido por Julio Herrera Tejaya en contra de Fortunato Alfredo Llanos Rocha, se inició el proceso ordinario y que tramitado el mismo, mereció la sentencia de fecha 14 de mayo de 2015 de fs.155 a 159, que declaró probada parcialmente la demanda, solamente en cuanto a los daños sufridos en la vivienda del demandante y su necesidad de reparación, ordenando se proceda al pago favor del demandante la suma de Bs. 250.211,82.-, resolución que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 36/2015 de 1 de octubre, cursante de fs.190 a191, que revocó parcialmente la Sentencia, y ordenó al demandado Fortunato Alfredo Llanos Rocha pagar a favor del demandante Julio Herrera Tejaya la suma de Bs. 113.406.86.-, o su equivalente en dólares americanos, por concepto de daños y perjuicios ocasionados en su vivienda, con el fundamento de que, la Sentencia declaró probada solamente una de las pretensiones, que es la del pago por daños y perjuicios por la obra nueva perjudicial, no así la pretensión del pago por terreno afectado. Sin embargo, en la sentencia erróneamente se ordenó el pago de Bs. 250.211.82.- monto que extrae del informe pericial cursante de fs. 124 a 129 de obrados, sin considerar que el monto resulta de la suma de los 20 Items (fs.129), donde se incluye el Nº 20 por concepto del terreno afectado por las construcción clandestina, por lo que establece que la suma real, es de Bs. 113.406.86, excluyendo el mencionado ítem Nº 20
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios o demolición de inmueble seguido por Julio Herrera Tejaya en contra de Fortunato Alfredo Llanos Rocha, se inició el proceso ordinario y que tramitado el mismo, mereció la sentencia de fecha 14 de mayo de 2015 de fs.155 a 159, que declaró probada parcialmente la demanda, solamente en cuanto a los daños sufridos en la vivienda del demandante y su necesidad de reparación, ordenando se proceda al pago favor del demandante la suma de Bs. 250.211,82.-, resolución que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 36/2015 de 1 de octubre, cursante de fs.190 a191, que revocó parcialmente la Sentencia, y ordenó al demandado Fortunato Alfredo Llanos Rocha pagar a favor del demandante Julio Herrera Tejaya la suma de Bs. 113.406.86.-, o su equivalente en dólares americanos, por concepto de daños y perjuicios ocasionados en su vivienda, con el fundamento de que, la Sentencia declaró probada solamente una de las pretensiones, que es la del pago por daños y perjuicios por la obra nueva perjudicial, no así la pretensión del pago por terreno afectado. Sin embargo, en la sentencia erróneamente se ordenó el pago de Bs. 250.211.82.- monto que extrae del informe pericial cursante de fs. 124 a 129 de obrados, sin considerar que el monto resulta de la suma de los 20 Items (fs.129), donde se incluye el Nº 20 por concepto del terreno afectado por las construcción clandestina, por lo que establece que la suma real, es de Bs. 113.406.86, excluyendo el mencionado ítem Nº 20
- Partes: Julio Herrera Tejaya. c/ Fortunato Alfredo Llanos Rocha
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En contra del fallo de segunda instancia ambas partes interponen recurso de casación, de nulidad
- II
- Del recurso del recurso de nulidad de fs
- De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
