De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs
II. 1.2.- Análisis del recurso de casación del demandado.-
De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs. 203 a 205 formulado por Fortunato Alfredo Llanos Rocha, en los que refiere haberse infringido el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento civil al igual que los arts. 397 y 441 del mismo cuerpo legal y 1286 del Código Civil, toda vez que el Tribunal ad quem incurrió en error de hecho al ignorar la aclaración de peritaje solicitada a fs. 112 vta., cuando debido a esa solicitud, se tiene la aclaración del avaluó pericial saliente de fs. 124, que contendría gravísimos errores de resultados en simples como básicas operaciones de multiplicación, falta de tecnicismos injustificables, que se encontraría rechazada, objetada e impugnada según consta en fs. 135 vta., que sin embargo el Tribunal de alzada procedió a revocar la sentencia, haciendo caso omiso a la argumentación contenida en el tercer agravio del recurso de apelación, en el que se exponía la falta de valoración y errónea apreciación de la prueba, que el Juez A quo otorgó a la aclaración de prueba pericial de fs. 124- 130 y en base la cual dicto Sentencia en lugar de rechazarlo, por lo que solicita, se case el Auto de vista; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Julio Herrera Tejaya. c/ Fortunato Alfredo Llanos Rocha
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En contra del fallo de segunda instancia ambas partes interponen recurso de casación, de nulidad
- II
- Del recurso del recurso de nulidad de fs
- De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
