II
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Emitido el Auto de Vista de fs. 190 a 191, sin que conste notificación al demandante Julio Herrera Tejaya, presenta su recurso a través de su representante Uvaldo Herrera Vaca en fecha 24 de noviembre de 2015 (fs.195), asimismo, con dicho Auto, se notifica al demandado Fortunato Alfredo Llanos Rocha en fecha 30 de diciembre de 2015 (fs.199), habiendo presentado su recurso en fecha 6 de enero de 2016 (timbre de fs. 203), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (vigente a la interposición del recurso); en cuyos recursos también se advierte que los recurrentes precisan la resolución impugnada, asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandado impugna la mencionada resolución de primera instancia, siendo tramitada la misma mediante el CPC. que de acuerdo a la regla del art. 255 antes citado, permite la impugnación mediante recurso de casación
- Partes: Julio Herrera Tejaya. c/ Fortunato Alfredo Llanos Rocha
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En contra del fallo de segunda instancia ambas partes interponen recurso de casación, de nulidad
- II
- Del recurso del recurso de nulidad de fs
- De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
