POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de nulidad de fs. 195 a 197 interpuesto por Julio Herrera Tejaya a través de su representante Uvaldo Herrera Vaca, así como el recurso de casación en el fondo de fs. 203 a 205 formulado por Fortunato Alfredo Llanos Rocha contra el Auto de Vista Nº 36/2015 de 1 de octubre, cursante de fs.190 a191, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Julio Herrera Tejaya. c/ Fortunato Alfredo Llanos Rocha
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En contra del fallo de segunda instancia ambas partes interponen recurso de casación, de nulidad
- II
- Del recurso del recurso de nulidad de fs
- De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
