Auto Supremo AS/0027/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2016-A

Fecha: 11-Mar-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 27-A
Sucre, 11 de marzo de 2016

Expediente: 069/2016-A
Materia: Compensación de Cotizaciones
Demandante: Preciliano Vargas Leyva
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Distrito: Oruro

VISTOS: La Constitución Política del Estado, el DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I.
Que el art. 55 parágrafo III, del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, aprobado por D.S. Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 refiere: “Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. En mérito a lo manifestado se asume que en el conocimiento y tramitación de un recurso de casación, emergente de un trámite administrativo iniciado en contra del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), supletoriamente debemos remitirnos a las normas adjetivas previstas para el Derecho Civil.
Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), amparado en el principio de legalidad, se asume que la norma adjetiva con la cual se debe tramitar un recurso de casación, en este tipo de acciones, es el NCPC, conforme el propio CPC dispone mediante su Disposición Transitoria Sexta que refiere: “ Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación cursante de fs. 113 a 115 del expediente, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC.
CONSIDERANDO II.
Que la Casación o Nulidad es el medio jurídico mediante el cual se puede impugnar dos tipos de errores jurídicos, en los cuales habría incurrido un Auto de Vista, como ser error in jundicando o error in procedendo. En el primer caso, este hace referencia a que el tribunal ad quem habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, de acreditarse este extremo, se deberá disponer la casación del Auto de Vista y emitir nueva decisión judicial, por el contrario si no se acredita está clase de error, corresponderá declarar infundado . Respecto al error in procedendo, de ser evidente el mismo corresponderá declarar la nulidad de obrados.

Que en virtud de lo explicado se asume que a tiempo de redactar un recurso de casación o nulidad, imperativamente se debe observar determinadas formalidades procesales, las cuales no tienen por finalidad burocratizar el recurso de casación, por el contrario estas formalidades lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando de esta manera los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica, la omisión dichas formalidades implicará se declare la improcedencia de la misma.
CONSIDERANDO III.
Que en el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante de fs. 113 a 115, fue elaborado antes de la vigencia plena del NCPC, en consecuencia con la finalidad de dar cumplimiento al art. 277 del referido cuerpo legal, es imperativo contrastar este escrito con los requisitos previstos en el art. 258 del CPC, mismos que son similares al previsto en el art. 274 del NCPC.
Que el escrito de fs. 113 a 115 del expediente, cumple a cabalidad con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el referido cuerpo legal, como ser; citar en términos claros, concretos y precisos las leyes erróneamente aplicadas.
Que respecto al petitorio, el mismo es puntual, pide el recurrente que este Tribunal Case el Auto de Vista Nº 182/2015
Que con estos fundamentos corresponde considerar el referido recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277 ambos del NCPC, ADMITE el recurso de nulidad cursante de fs. 113 a 115, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Vista, DOCUMENTO COMPLETO