Que la Casación o Nulidad es el medio jurídico mediante el cual se puede impugnar
CONSIDERANDO II.
Que la Casación o Nulidad es el medio jurídico mediante el cual se puede impugnar dos tipos de errores jurídicos, en los cuales habría incurrido un Auto de Vista, como ser error in jundicando o error in procedendo. En el primer caso, este hace referencia a que el tribunal ad quem habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, de acreditarse este extremo, se deberá disponer la casación del Auto de Vista y emitir nueva decisión judicial, por el contrario si no se acredita está clase de error, corresponderá declarar infundado . Respecto al error in procedendo, de ser evidente el mismo corresponderá declarar la nulidad de obrados
Que la Casación o Nulidad es el medio jurídico mediante el cual se puede impugnar dos tipos de errores jurídicos, en los cuales habría incurrido un Auto de Vista, como ser error in jundicando o error in procedendo. En el primer caso, este hace referencia a que el tribunal ad quem habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, de acreditarse este extremo, se deberá disponer la casación del Auto de Vista y emitir nueva decisión judicial, por el contrario si no se acredita está clase de error, corresponderá declarar infundado . Respecto al error in procedendo, de ser evidente el mismo corresponderá declarar la nulidad de obrados
- Que el art
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Que coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de
- Que la Casación o Nulidad es el medio jurídico mediante el cual se puede impugnar
- Que en virtud de lo explicado se asume que a tiempo de redactar un recurso
- CONSIDERANDO III
- Que en el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante de
- Que el escrito de fs
- Que con estos fundamentos corresponde considerar el referido recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
