Que el art
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 27-A
Sucre, 11 de marzo de 2016
Expediente: 069/2016-A
Materia: Compensación de Cotizaciones
Demandante: Preciliano Vargas Leyva
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Distrito: Oruro
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I.
Que el art. 55 parágrafo III, del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, aprobado por D.S. Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 refiere: “Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. En mérito a lo manifestado se asume que en el conocimiento y tramitación de un recurso de casación, emergente de un trámite administrativo iniciado en contra del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), supletoriamente debemos remitirnos a las normas adjetivas previstas para el Derecho Civil
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 27-A
Sucre, 11 de marzo de 2016
Expediente: 069/2016-A
Materia: Compensación de Cotizaciones
Demandante: Preciliano Vargas Leyva
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Distrito: Oruro
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I.
Que el art. 55 parágrafo III, del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, aprobado por D.S. Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 refiere: “Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. En mérito a lo manifestado se asume que en el conocimiento y tramitación de un recurso de casación, emergente de un trámite administrativo iniciado en contra del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), supletoriamente debemos remitirnos a las normas adjetivas previstas para el Derecho Civil
- Que el art
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Que coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de
- Que la Casación o Nulidad es el medio jurídico mediante el cual se puede impugnar
- Que en virtud de lo explicado se asume que a tiempo de redactar un recurso
- CONSIDERANDO III
- Que en el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante de
- Que el escrito de fs
- Que con estos fundamentos corresponde considerar el referido recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
