Que en el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante de
Que en el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante de fs. 113 a 115, fue elaborado antes de la vigencia plena del NCPC, en consecuencia con la finalidad de dar cumplimiento al art. 277 del referido cuerpo legal, es imperativo contrastar este escrito con los requisitos previstos en el art. 258 del CPC, mismos que son similares al previsto en el art. 274 del NCPC
- Que el art
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Que coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de
- Que la Casación o Nulidad es el medio jurídico mediante el cual se puede impugnar
- Que en virtud de lo explicado se asume que a tiempo de redactar un recurso
- CONSIDERANDO III
- Que en el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante de
- Que el escrito de fs
- Que con estos fundamentos corresponde considerar el referido recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
