Auto Supremo AS/0028/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2016-A

Fecha: 11-Mar-2016

CONSIDERANDO II

Que, en la materia existe para su aplicación una norma adjetiva específica, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; normas legales que disponen: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.”. en ese entendido, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionarle el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013;
CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de casación cursante a fs. 236 a 241 de obrados, cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido, y su foliación; que con el Auto de Vista Nº 63 de 01 de diciembre de 2016, fue notificado el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) el 25 de enero de 2016 conforme consta a fs. 235, interponiendo ésta institución, el recurso de casación en el fondo en fecha 03 de febrero del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de recepción de fs. 241, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 257 del CPC-1975 en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013 y, con la permisibilidad establecida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997