Auto Supremo AS/0028/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2016-A

Fecha: 11-Mar-2016

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 28-A
Sucre, 11 de marzo de 2016

Expediente : 070/2016-A
Materia : Reclamación de pensiones
Demandante : Humberto Román Vaca
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, apoderadas legales de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, cursante de fs. 236 a 241, contra el Auto de Vista Nº 063 de 01 de diciembre de 2015, cursante de fs. 231 a 233, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de reclamación por suspensión de Renta de Vejez, seguido por Humberto Román Vaca, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento