En el caso, tomando en consideración que el recurso de casación en la forma y
En el caso, tomando en consideración que el recurso de casación en la forma y en el fondo, fue presentado el 6 de julio de 2015, es decir, antes de la vigencia plena la nueva norma procesal civil, bajo el principio de derecho de acceso a la justicia, para su admisibilidad debe cumplir con los requisitos formales previstos en el 258 del Código de Procedimiento Civil (D.L. N° 12750 de 6 de agosto de 1975) vigente al momento de su presentación, los mismos que no difieren de los establecidos en el art. 274 de la Ley N° 439/2013 (Código Procesal Civil vigente), normas en virtud de las cuales el recurso de casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
- Demandante : UNIGRAF
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- Al efecto, el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013, por mandato de la Ley
- Concordante, el art
- En el caso, tomando en consideración que el recurso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto, considerándose cumplida a cabalidad la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
