VISTOS: El recurso de casación (fs
Demandado : GERENCIA GRANDES CONTRIBUYENTES SANTA CRUZ
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación (fs. 136 a 142), interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante GRACO-SCZ), representada legalmente por Bernardo Gumucio Bascopé, en el proceso contencioso tributario interpuesto por UNIGRAF S.R.L., contra la entidad recurrente; la contestación al recurso (fs. 154 a 157), el Auto de fs. 160 que concedió el recurso; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que, en el caso del Proceso Contencioso Tributario regido por Ley N° 1340, no se tiene instituido un sistema recursivo propio, por tanto debe tramitarse conforme a las reglas adjetivas civiles por la permisión contenida en el art. 7 de la mencionada Ley
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación (fs. 136 a 142), interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante GRACO-SCZ), representada legalmente por Bernardo Gumucio Bascopé, en el proceso contencioso tributario interpuesto por UNIGRAF S.R.L., contra la entidad recurrente; la contestación al recurso (fs. 154 a 157), el Auto de fs. 160 que concedió el recurso; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que, en el caso del Proceso Contencioso Tributario regido por Ley N° 1340, no se tiene instituido un sistema recursivo propio, por tanto debe tramitarse conforme a las reglas adjetivas civiles por la permisión contenida en el art. 7 de la mencionada Ley
- Demandante : UNIGRAF
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- Al efecto, el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013, por mandato de la Ley
- Concordante, el art
- En el caso, tomando en consideración que el recurso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto, considerándose cumplida a cabalidad la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
