Auto Supremo AS/0040/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2016-A

Fecha: 29-Mar-2016

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
AUTO Supremo N° 40/2016-A
SUCRE, 29 de marzo de 2016.
Expedíente: SC-CA.SAII-PDO.81/2016.
DIStrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 153 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Jacinto Condori Torrez, impugnando el Auto de Vista N° 23/2016 de 5 de febrero de 2016 (fs. 149-50), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Sandra Muzumbita Ramírez contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 156, el auto de fs. 157 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, fue de aplicación en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Abrogatoria segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición transitoria Sexta dispone que: "A/ momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código".
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil (CPC), corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 152 a 153 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija a través de su representante legal, fue planteado, presentado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley N° 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efecto: de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro el plazo previsto por ley, además cumple los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil de 1975, en relación con el art. 274.1 del actual CPC vigente a la interposición del recurso; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del CPC, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 152 a 153 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.

Regístrese, comuniqúese y cumplase.
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