Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Abrogatoria segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición transitoria Sexta dispone que: "A/ momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código"
- DIStrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo
- Que, al efecto del recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- Regístrese, comuniqúese y cumplase.
