POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del CPC, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 152 a 153 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo
- DIStrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo
- Que, al efecto del recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- Regístrese, comuniqúese y cumplase.
