CONSIDERANDO I: Que, el Código
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 153 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Jacinto Condori Torrez, impugnando el Auto de Vista N° 23/2016 de 5 de febrero de 2016 (fs. 149-50), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Sandra Muzumbita Ramírez contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 156, el auto de fs. 157 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, fue de aplicación en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, fue de aplicación en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- DIStrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo
- Que, al efecto del recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- Regístrese, comuniqúese y cumplase.
